Cuando se captan y s’enregistren imágenes con hasta de videovigilancia, estas sólo s’han de conservar por el periodo de tiempo que sea estrictamente necesario para dar cumplimiento a la finalidad perseguida con su recogida. Con carácter general, se recomienda no exceder el plazo máximo d’un mes para cancelar las imágenes tratadas, y se acuerda de que la cancelación comportará el bloqueo de todas las imágenes captadas, salvo las que s’hagin d’emprar para la depuración de posibles responsabilidades nacidas de su tratamiento.