La captación d’imatges de personas en la vía pública mediante sistemas de videovigilancia, sólo la pueden llevar a cabo las fuerzas y los cuerpos de seguridad d’acord con su normativa específica. La reinstalación del sistema de videovigilancia por parte de l’Ajuntament sólo sería viable y legítima, desde la perspectiva de la protección de datos, si se da cumplimiento a los principios y garantías de la normativa de protección de datos, y se sigue el procedimiento establecido para l’autorització correspondiente. Con independencia que la Junta pueda asumir ciertos costes del sistema de videovigilancia, desde la perspectiva de la protección de datos l’Ajuntament sería el responsable.