El organismo competente para gestionar el ingreso mínimo vital puede consultar los datos del Padrón municipal que resulten necesarios para la tramitación de la prestación en el INE. En caso de no coincidencia con los datos especificados en la solicitud de la prestación, este organismo puede requerir la aportación del certificado de empadronamiento histórico y colectivo. En caso de no aportarlo, puede requerir esta información al Ayuntamiento sobre la base de la habilitación que confiere el artículo 28.2 de la LPAC, salvo que alguna de las personas afectadas se oponga. En todo caso, es importante advertirles de las consecuencias de esta oposición.