Los flujos de información que describe la consulta comportan la necesidad de establecer un contrato o acuerdo entre el encargado del tratamiento y cada uno de los responsables del tratamiento con el contenido mínimo que requiere el artículo 12 del LOPD. Esta pluralidad de encargos del tratamiento a un mismo encargado se traduce en la existencia de una pluralidad de conjuntos de datos.