La normativa de protección de datos personales no impide dar acceso al solicitante de copia del cuestionario con las respuestas correctas, ya que en esta documentación no constan datos de las personas participantes en el proceso selectivo. Dado que la persona solicitando de la información personal (el contenido de los dos ejercicios con mayor puntuación), no habría participado en el proceso selectivo ni especifica algún otro motivo que pueda ser relevante a los efectos de la ponderación (art. 24.2 LTC), desde la perspectiva de la normativa de protección de datos no parece suficientemente justificado comunicar la información personal solicitada. Eso, a menos que puedan concurrir otros elementos de ponderación que no constan a esta Autoridad y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de valoración.