En atención a lo que dispone el artículo 4.7 del RGPD, la condición de responsable del sistema de videovigilancia en los centros docentes que formulan la consulta, corresponde a la persona física o jurídica que tenga la capacidad de decidir sobre la implantación del sistema, sobre la finalidad del mismo, y sobre el resto de características y condiciones en que se lleva a cabo el tratamiento.