La normativa de protección de datos no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar un sistema de videovigilancia en la vía pública con finalidad de controlar y, si procede, ejercer la potestad sancionadora respecto de conductas incívicas relativas al vertido de residuos en las áreas de recogida. En caso de que el Ayuntamiento instale un sistema de videovigilancia en espacios de recogida de residuos cerrados y delimitados, y no en la vía pública, habría que dar cumplimiento a los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales en los términos previstos en el RGPD, la LOPDGDD y la Instrucción 1/2009.