Una sociedad mercantil municipal plantea si, a tenor de lo que dispone el artículo 37.1.a) del RGPD, está obligada a designar a un Delegado de Protección de Datos. Vistos los sujetos afectados y las funciones atribuidas a la sociedad mercantil municipal, esta Autoridad considera que no sería exigible la designación de un delegado de protección de datos al amparo del artículo 37.1.a) del RGPD, aunque constituiría una buena practica. Eso sin perjuicio de su obligatoriedad en caso de que contribuya el supuesto previsto a la letra b) del artículo 37.1 del RGPD o en otra norma de la cual se derive su obligatoriedad.