La obligación de publicación de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los cargos electos exige la omisión previa de los datos relativos a la localización de los bienes y las que sean necesarias para salvaguardar la privacidad y la seguridad de los titulares, los datos considerados especialmente protegidas (artículo 23 LTC), los datos referidos a terceras personas físicas (diferentes del declarante), así como cualquier otra información que pueda constar en las respectivas declaraciones y que sea innecesaria para evaluar la situación patrimonial del representante público al inicio y al final de su mandato. Habría que evitar en este sentido, la divulgación de información detallada sobre los corderos que pueda suponer una intromisión excesiva para la privacidad de las personas afectadas.