La comunicación, por parte del Ayuntamiento a una entidad pública que gestiona alquileres de viviendas, de información relativa a las personas inquilinas que incumplen reiteradamente el pago de las cuotas de alquiler, requiere, a falta de otra habilitación legal, el consentimiento de las personas titulares de los datos, que tendrá que ser expreso en caso de que se comuniquen datos especialmente protegidos (artículo 7 LOPD).