La cesión de un listado de personas que pertenecen a un determinado colectivo VIP, con el fin de establecer medidas de seguridad adicionales para reforzar el control de accesos a las bases de datos con información tributaria, puede realizarse sin consentimiento de los afectados si únicamente se incluyen los datos relativos a su nombre, apellidos y cargo que ocupan. La inclusión en este listado del dato relativo al NIF o DNI requerirá pero el consentimiento previo de los afectados.