La presentación junto con la solicitud de teletrabajo de un checklist con las condiciones del puesto de trabajo (altura de la mesa, altura del asiento al suelo, tipo de espaldera, anchura de espaldera, espacio libre para las piernas) así como una fotografía en la que sólo salgan en la imagen las herramientas de trabajo de las cuales dispone al trabajador (silla, mesa, pantalla, teclado) encuentra habilitación en el artículo 6.1.c) del RGPD a fin de que el Ayuntamiento pueda cumplir su obligación en relación con las condiciones que tienen que reunir los puestos de trabajo en su prestación mediante teletrabajo, y se adecuaría al principio de minimización de datos (art. 5.1.c) RGPD).