En este caso se puede considerar que determinados datos personales sobre el titular de la licencia de apertura de un local de restauración no se encuentran protegidas para la normativa de protección de datos, por aplicación del artículo 2.3 del RLOPD, y por lo tanto la legitimidad de la comunicación de estos datos a una Entidad de gestión de derechos de autor tiene que analizarse a partir de otras normas. Aunque la Ley de propiedad intelectual no otorga específicamente una capacidad o potestad inspectora, de investigación o de auditoría a las entidades de gestión y a sus representantes, sí les atribuye la "gestión de los derechos de autor", en base a la cual no se puede descartar que el representante de la Entidad tenga ciertamente un interés legítimo y directo, en los términos que exige el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con el fin de acceder a la información que solicita.