A partir de la información facilitada se puede concluir que la empresa no estaría legitimada para instalar el sistema de vigilancia pretendido dado que implicaría la captación de imágenes de la vía pública. En el supuesto de que se limite la captación de imágenes en el interior de las instalaciones que gestiona, para poder evaluar la adecuación a derecho del tratamiento, esta Autoridad tendría que disponer de una Memoria, en los términos del artículo 10 de la Instrucción 1/2009, donde se describa de manera detallada las características del tratamiento que se quiere llevar a cabo, se haga la ponderación necesaria a efectos de poder aplicar la habilitación jurídica basada en el interés legítimo (arte. 6.1.f) RGPD) y que permita evaluar la proporcionalidad de los datos que se tratan y el alcance de los tratamientos que se pretenden realizar, además de los otros extremos que requiere el artículo 10 de la Instrucción 1/2009.