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Dado que el solicitante de datos de una persona atendida por los servicios sociales, que ha sido denunciado por esta, tiene la condición de persona interesada, existe la suficiente cobertura legal (artículo 35.a) y b) LRJPAC), a los efectos que el Ayuntamiento le envíe copia del informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento incluida la información referida a las dos técnicas que han elaborado el informe. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los informes que pide el solicitante. Todo eso sin perjuicio que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos ARQUEO.