A falta de otra base jurídica que habilite el tratamiento, la presencia de un representante de una asociación en la entrevista de un ciudadano con los servicios sociales requiere su consentimiento. En la medida que puede comportar el tratamiento de categorías especiales de datos, tendrá que ser explícito. En cualquier caso, hay que informar previamente al ciudadano sobre los aspectos que prevé el artículo 13 del RGPD, en especial respecto a la comunicación o revelación de datos personales del ciudadano al acompañante, por el hecho de estar presente en la entrevista.