La Autoridad considera que las previsiones de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sobre la realización de una evaluación de impacto en relación con determinados tratamientos de datos podrían interpretarse, para el caso de las fundaciones y asociaciones, en el sentido que solo tendrían que hacerla en el mismo momento en que, si se tercia, detecten hechos que podrían ser indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, atendida la obligación de informar al SEPBLAC. Esto sin perjuicio que, atendida la concurrencia de ciertas particularidades, las entidades consideren oportuno efectuarla previamente para el caso que se puedan encontrar con alguno de los supuestos de comunicación que impone el dicho normativo.