En el caso examinado de la entidad consultando, la designación de un órgano colegiado como delegado de protección de datos no sería contraria a las previsiones establecidas a la RGPD y la LOPDGDD. En cualquier caso, hay que garantizar que sus miembros acrediten las competencias profesionales requeridas y que no concurre ninguna situación de la cual se derive un conflicto de interés.