Vista la especial naturaleza de la información de salud y las disposiciones de la legislación de autonomía del paciente y de protección de datos, en principio habría que reconocer un derecho de acceso preferente a la HC del difunto a las personas con un vínculo, por razones familiares o de hecho, más próximo al difunto, como podrían ser el cónyuge, los hijos o los padres. Este acceso no excluye la posibilidad de otros accesos vistas las circunstancias concretas. Vistas las previsiones normativas (art. 3 LOPDGDD), y que en principio los herederos tienen una vinculación por razones de hecho con el causante, parece claro que estos tienen que tener acceso a la HC del difunto, aunque no haya vinculación por razones familiares.