Los criterios a tener en cuenta en materia de seguridad con respecto a los ficheros estadísticos vendrá determinada por el ENTE cuando se trate de ficheros electrónicos. Cuándo se trate de información que se encuentre en apoyo papel, sin perjuicio que, de entrada se pueda aplicar los niveles de seguridad y las medidas de seguridad previstas para apoyos no automatizados en el RLOPD, puede ser necesario, llevar a cabo una evaluación de riesgos en función de la naturaleza de la información, el volumen de información, y las consecuencias que un incidente de seguridad podría tener para la persona jurídica o para terceras personas.