Si el padre dispone de la potestad parental puede acceder a los datos de sus hijos menores que constan en la hoja de inscripción en el jardín de infancia, de acuerdo con el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 15 del RGPD, en virtud de la capacidad de representación legal prevista en el artículo 136-18 del CCC. En el caso consultado, dado que de la información facilitada se desprende la existencia de un posible conflicto entre las partes, habrá que dar traslado de esta petición a la madre a fin de que pueda alegar si existe alguna circunstancia que tenga que comportar una limitación de este derecho de acceso.