Se analiza el supuesto en que un órgano que requiere datos obtiene una verificación positiva de la información, sin que se añada ninguna otra información, caso que no supone una revelación de nuevos datos personales y no obliga a requerir el consentimiento del afectado. Se analiza también el supuesto en que el órgano obtiene una verificación negativa: en este caso, obviamente, si se modifica la información inicial o se añade cualquier dato personal complementario, se ha producido una cesión o comunicación de datos (artículos 11 y 21 de la LOPD). En el caso de las verificaciones negativas, las previsiones de la LOPD pueden dar suficiente cobertura a las cesiones de datos, sin que sea necesario recoger el consentimiento previo de los interesados. Debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992 (artículo 78.1 y artículo 71.bis) y las habilitaciones que se desprenden de la Ley 26/2010 (artículos 35 y 36) o de otra normativa sectorial.