El acceso a un expediente de selección de personal en trámite por parte de quien ostente la condición de persona interesada en lo mismo se rige por la normativa de procedimiento administrativo. Los términos en que se tiene que producir este acceso son los que se recogen de manera resumida en el fundamento de derecho X de este dictamen. La normativa de procedimiento administrativo no prevé dar traslado de la solicitud de acceso al resto de participantes en el proceso, ahora bien, parece recomendable que el órgano administrativo responsable de la tramitación acuerde el trámite de audiencia, dado que este trámite permitirá evaluar de una manera más precisa las consecuencias que el acceso puede tener para las personas afectadas. La decisión de sí se tiene que dar acceso en lo que se solicita, aunque se haya producido la disconformidad del tercer afectado por el acceso, requiere una ponderación de los derechos e intereses en juego, mediante una resolución motivada.