La redacción del artículo 21 del Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya permite la emisión de certificados, siempre que, en los casos que estos certificados contengan datos personales de los documentos presentados por las entidades registradas, se tenga en consideración las previsiones de la normativa en materia de protección de datos, que exige el consentimiento y, en caso de no disponer de lo mismo, contar con habilitación legal, habilitación que nos da la Ley 30/1992, concretamente el artículo 37.3.