El Ayuntamiento no cuenta con habilitación suficiente para instalar un sistema de videovigilancia en un espacio delimitado que forma parte de la vía pública con finalidad de controlar y, si procede, ejercer la potestad sancionadora respecto de conductas incívicas relativas al depósito de residuos en las áreas de recogida. En caso de instalarse para controlar actos vandálicos contra la seguridad pública, se podría considerar legítimo si lo lleva a cabo la policía local de acuerdo con la obtención de la previa autorización de la Dirección General de Administración de Seguridad.