El Ayuntamiento puede mantener publicadas en el portal las actas del pleno que resulten necesarias para cumplir las obligaciones establecidas a la ley de transparencia. En este caso, las actas del pleno, se pueden publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento con los datos identificativos (nombre y apellidos) por razón del cargo, sin incluir, de acuerdo con el principio de minimización de los datos, la publicación de la firma manuscrita. En cuanto al tiempo que se recomienda mantener publicadas las actas integras del Pleno, este se tiene que limitar temporalmente en el periodo necesario para lograr la finalidad que justifica la publicación de los datos. En cuanto a la posible solicitud de acceso que se pueda plantear respeto estas actas, no habría que anonimizar los datos meramente identificativos (en concreto, nombre, apellidos) de la persona exregidora que intervino por motivo de su cargo. En cuanto a la firma manuscrita, no estaría justificado el acceso.