El consentimiento puede ser una base jurídica habilitante del tratamiento de datos biométricos con finalidad de control horario siempre que este constituya una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por parte del interesado de aceptar el tratamiento, en los términos que se han expuesto. En cualquier caso, antes de llevar a cabo un tratamiento como el que plantea la consulta, hay que hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en que se lleve a cabo el tratamiento donde se analice, entre otras cuestiones, la licitud del tratamiento.