La información recibida por el organismo que formula la consulta y que no sea necesaria para el ejercicio de sus funciones se tiene que cancelar, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.5 de la LOPD. La identificación y autenticación para relacionarse electrónicamente con un organismo tributario basado en el NIF y el código de identificación personal de la tarjeta de identificación sanitaria (CIP-TIS) expedida por el CatSalut, no ofrece garantías suficientes para la seguridad de la información.