De acuerdo con la Ley 14/2010, hay que preservar la confidencialidad de la persona que ha puesto en conocimiento de la administración competente la existencia de una situación de riesgo. Eso incluye no sólo la eliminación de los datos identificativos de la persona que ha hecho la comunicación, sino también la restricción del acceso a aquellas otras informaciones que la pueden hacer identificable de forma indirecta.