La comunicación de información anonimizada del Padrón municipal a una empresa pública para la elaboración de una herramienta predictiva en materia de servicios sociales no requeriría de una base jurídica que la legitimara, al no resultar de aplicación en estos casos la legislación de protección de datos. Ahora bien, es necesario velar para que el proceso de anonimización aplicado garantice que las personas físicas afectadas no podrán ser identificadas por terceros sin esfuerzos desproporcionados, así como evaluar los riesgos de una eventual reidentificación posterior de estas personas y, en su caso, adoptar las medidas adecuadas para mitigarlo.