El paciente, a la vista de la legislación estudiada (legislación de autonomía del paciente y legislación de transparencia, en conexión con el artículo 6.1.c) RGPD), debe poder conocer la identidad de las personas que han accedido a su historia clínica y, en su caso, los accesos indebidos que hayan podido producirse. Aunque no forma parte del derecho de acceso previsto en el RGPD, la normativa de protección de datos no impide que la persona titular de la historia clínica pueda acceder a información sobre el carácter debido o indebido de los accesos a la historia clínica, si el responsable dispone de esa información.