La difusión de datos identificativos, a raíz del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el LCSP, tendría que abarcar sólo el nombre y apellidos de los licitadores y adjudicatarios, así como el nombre, apellidos y cargo del trabajador público que interviene en razón del cargo o funciones. Por este motivo, se recomienda tener en cuenta las observaciones hechas en el apartado V del dictamen.