Los titulares de equipamientos públicos y/o de establecimientos privados pueden solicitar, en ejercicio de su función de vigilancia del cumplimiento de la medida adoptada por las autoridades sanitarias consistente en el uso obligatorio de la mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, la documentación que acredita la concurrencia de alguna de las causas de exención de la obligación de llevar mascarilla a aquellas personas que acceden sin mascarilla. No permitir la entrada en los establecimientos abiertos al público a los que resulte de aplicación las previsiones de la Ley 11/2009 a aquellas personas que se nieguen a mostrar esta documentación sobre la base del derecho de admisión no puede entenderse como discriminación, dado que estan obligadas a cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidas. Entre éstas se incluyen las adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, como el uso de mascarilla en determinados espacios.