De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los contratos y acuerdos de encargo del tratamiento establecidos antes del 25 de mayo de 2018 mantendrá su vigencia hasta la fecha de vencimiento previsto.
Cuando se trate de encargos con duración indefinida, mantendrán su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022.
En cualquier caso, durante la vigencia del contrato o acuerdo, cualquiera de las partes puede exigir a la otra la modificación del contrato para adaptarlo a lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
Si el hospital decide qué laboratorio hará las analíticas que necesite, qué pruebas analíticas hay que hacer y le comunica la información necesaria para poderlas identificar, el laboratorio tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Podrá utilizar los datos para el destino que le indique el responsable y de acuerdo con sus instrucciones, y puede conservarlos mientras sean necesarios para la prestación de los servicios y, en su caso, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.