El RGPD amplía las cuestiones sobre las que hay que informar a las personas afectadas y modifica algunos aspectos de la forma en que se debe proporcionar esta información.
Sin embargo, con respecto a los datos recogidos antes del 25 de mayo de 2018, no es preceptivo informar nuevamente con los requisitos establecidos en el RGPD. Esta obligación solo es exigible para los datos recogidos después de esta fecha. Sin embargo, si las circunstancias lo permiten, se recomendará aprovechar los actos de comunicación con las personas afectadas para informarlas de los nuevos aspectos que establece el RGPD.