Son las que incluyen datos que revelan el origen étnico o racial, las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) define los datos biométricos como los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de esta persona como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
Conforme a esto, la huella dactiloscópica a la que se aplica un tratamiento técnico específico se considerará un dato de categoría especial, si se utiliza con el fin de identificar o autenticar la identidad de una persona física.
Si desea saber más detalles al respecto, puede consultar el dictamen CNS 21/2020.