No. El RGPD establece que el consentimiento debe consistir en una declaración o un acto afirmativo claro, que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de que acepta el tratamiento de datos personales que le afectan. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción (como, por ejemplo, el consentimiento tácito) no constituyen un consentimiento válido de conformidad con el RGPD.
De acuerdo con ello, los tratamientos de datos iniciados antes del 25 de mayo de 2018 basados en un consentimiento tácito tenían que ajustarse, antes de esa fecha, a los requisitos del RGPD. Esto se puede hacer mediante la obtención de un nuevo consentimiento con los requisitos establecidos por el RGPD o bien mediante alguna otra de las bases jurídicas establecidas por el RGPD.
Antes de iniciar un determinado tratamiento y, en relación con una finalidad específica, deberá disponerse de una base jurídica habilitante. Si el responsable del tratamiento escoge la del consentimiento, deberá estar preparado para cesar el tratamiento si el interesado revoca el consentimiento. El tratamiento se podrá seguir llevando a cabo sobre otra base jurídica, si las personas afectadas están informadas y se cumplen los requisitos exigidos por la normativa.
Los menores son una categoría de interesados especialmente protegidos o colectivo vulnerable, porque pueden ser menos conscientes de los riesgos y también porque se encuentran en una fase de formación en la que un tratamiento inadecuado de la información puede acabar condicionando el desarrollo de su personalidad. Esto hace que cualquier tratamiento sobre sus datos deba llevarse a cabo con una especial diligencia, prestando atención siempre a las circunstancias y el contexto particular de cada tratamiento.
El menor de edad mayor de 14 años podrá prestar el consentimiento, a menos que haya una ley que para ese acto en concreto exija la asistencia de los titulares de la potestad parental o los tutores.
La normativa reguladora de la autonomía del paciente, aplicable a la investigación con datos de la historia clínica, prevé que cuando el menor es competente intelectual o emocionalmente para comprender el alcance de la intervención sobre la propia salud, y especialmente cuando está emancipado o es mayor de 16 años, prestará el consentimiento informado personalmente.
En el caso de la investigación biomédica, los menores de más de 14 años no podrán prestar el consentimiento. En su lugar, lo harán las personas titulares de la potestad parental o sus tutores.
No. El consentimiento se prestará de manera explícita para cada una de las finalidades que quiere alcanzar el centro sanitario. Así, el consentimiento prestado para participar en un estudio clínico solo sirve para ese fin.