En el caso de las administraciones públicas, ¿a quién se considera responsable del tratamiento?
Es responsable quien decide sobre las finalidades y los medios del tratamiento, con independencia de que sea o no la persona que lleva a cabo el tratamiento material de la información. Podrá ser responsable del tratamiento tanto una persona física como una persona jurídica o un órgano.
En el caso de las administraciones públicas, normalmente el responsable del tratamiento es el órgano administrativo que tiene competencias sobre la materia en relación con la cual o para el ejercicio de la cual se requiere el tratamiento de datos personales. Esto, siempre que tenga capacidad para tomar decisiones sobre la finalidad y los medios de este tratamiento.
Los interesados podrán identificar fácilmente quién toma las decisiones sobre los fines y los medios de tratamiento de sus datos. Por este motivo, si bien es posible designar a una persona jurídica como responsable del tratamiento, para los tratamientos de datos efectuados por las administraciones públicas resultará más adecuado que lo sea un órgano administrativo de la Administración correspondiente (consejería, dirección general, alcaldía, concejalía, gerencia, etc.).
Para más información sobre este tema, puede consultar el dictamen CNS 24/2018.