Puede encontrar más información en Guías APDCAT.
No. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) excluye la necesidad del consentimiento para tratar los datos necesarios para ejercer las funciones docente y orientadora.
No. La LOE habilita el uso de los datos de los alumnos y familiares para prestarles la atención que necesitan, siempre que se utilicen única y exclusivamente con una finalidad docente y orientadora.
No. Excepcionalmente, las categorías especiales de datos se pueden tratar sin consentimiento, cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital de la persona afectada u otra persona, si está física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.
No. El centro puede utilizar otros mecanismos menos invasivos de la esfera personal del menor, como, por ejemplo, que los profesores hagan el control.
Sí. La comunicación a los padres de los datos académicos y psicopedagógicos que guardan relación con la formación de hijos menores de edad no emancipados está amparada por la normativa de protección de datos, de acuerdo con el artículo 222-37 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
No. La escuela solo puede recoger y tratar los datos que sean adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad educativa y de orientación para la que se recogen.
Sí, si esta cuenta se puede utilizar para fines que vayan más allá de la actividad académica. En ese caso, es necesario el consentimiento del titular de los datos, o de sus padres o tutores si es menor de 14 años, para tratar los datos de los alumnos asociados a la creación de una cuenta de correo electrónico, sin perjuicio de las condiciones de uso establecidas por el proveedor del servicio.
Ahora bien, si se trata de una cuenta de correo otorgada por el mismo centro, en el marco de su actividad docente y con un uso limitado a esta finalidad, el consentimiento no es necesario.
No. Se trata de una finalidad incompatible con aquella para la que se recogieron los datos y, por lo tanto, se tiene que contar con el consentimiento de los padres o tutores.
Sí. No disponer de esta información actualizada puede afectar a la gestión adecuada del centro y de la información personal del alumno.
El tratamiento de los datos de un menor de 14 años lo puede autorizar cualquiera de los progenitores, siempre que tenga la potestad parental. Si el hijo tiene más de 14 años, su consentimiento es suficiente para tratar sus datos, salvo que una ley exija la asistencia de los padres o tutores.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el artículo 45 de la Ley 39/2015 regula su publicación y dispone que el medio de comunicación en el que se hagan las sucesivas publicaciones se establecerá en la convocatoria del procedimiento.
De acuerdo con lo que establezca la convocatoria, podría constar el nombre y apellidos de los alumnos solicitantes y de los admitidos en el centro, así como la puntuación baremada que han obtenido.
El ciudadano que ha participado en un procedimiento selectivo concurrencial, en este caso por medio de la preinscripción de su hijo en un centro escolar, tendrá la consideración de persona afectada en ese procedimiento administrativo y, como tal, podrá tener acceso a los datos de las personas admitidas.
Si el acceso tiene por objetivo conocer el domicilio que han hecho constar otros candidatos, para comprobar si ha habido fraude en la puntuación obtenida por el empadronamiento, el acceso será necesario para que el ciudadano pueda ejercer su derecho de defensa.
Los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares, relativos a nombre, apellidos y empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar, no se podrán considerar datos íntimos, si bien el mismo expediente puede contener datos relativos a la intimidad de las personas, como circunstancias personales o familiares. En este caso, el órgano responsable de estos datos podrá otorgar el acceso al dato relativo al domicilio, sin necesidad de dar a conocer los otros datos que conforman el expediente administrativo y que pueden ser considerados datos íntimos.
No. Se necesita el consentimiento de los padres o tutores.
No. Se necesita una base jurídica que lo habilite.
No, a menos que tenga el consentimiento de las personas afectadas (padres o madres titulares de cada uno de los números de teléfono móvil).
No. No hay ninguna norma legal que habilite esta comunicación y, por lo tanto, se necesita el consentimiento de los padres para que la escuela pueda ceder los datos.
La publicación de imágenes de los alumnos en abierto en la web de la escuela no se considera parte de la función docente y orientadora de la escuela. Por lo tanto, si se quieren publicar imágenes de los alumnos, habrá que disponer del consentimiento previo de los padres o tutores, o de los propios alumnos si tienen más de 14 años.
No obstante, excepcionalmente se podrán difundir imágenes sin el consentimiento de las personas afectadas, como en el caso de imágenes captadas en un acto o evento público, si la finalidad de la difusión es informativa y divulgativa de la celebración del acto y la imagen de los alumnos aparece como meramente accesoria y no afecta a su intimidad. En cualquier caso, se informará previamente a los interesados de esta difusión para que puedan ejercer el derecho de oposición, en su caso.
No obstante, al tratarse de menores, es aconsejable pedir siempre el consentimiento.
Una vez obtenido el consentimiento, no hay que revalidarlo cada vez que se quiera publicar una imagen de los alumnos. La normativa vigente no establece ningún periodo determinado de validez del consentimiento; de todos modos, es una buena práctica que el centro establezca un periodo de validez de esta autorización y, por supuesto, que al obtener el consentimiento se informe del derecho a revocarlo en cualquier momento.
No. Si la persona afectada no es identificable sin esfuerzos desproporcionados, la imagen no tiene la consideración de dato de carácter personal. Por lo tanto, no se aplica la normativa de protección de datos.
Los menores de más de 14 años podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y oposición o el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas sin la autorización de sus padres o tutores, salvo que la normativa específica aplicable lo exija.
Dicho esto, nada impide que los padres o representantes legales de los menores mayores de 14 años también ejerzan estos derechos sin la autorización de estos menores. Esto, sin perjuicio de que, en determinadas ocasiones, el interés superior del menor pueda fundamentar que se limite el ejercicio de los derechos de autodeterminación informativa a los titulares de la potestad parental.
Los menores de 14 años ejercerán los derechos de autodeterminación informativa a través de la representación de los padres o tutores.
Sí, si tienen la condición de representante legal del menor.
Sí. Forma parte de la información relativa al menor. Ahora bien, sin perjuicio de la obligación de responder en todos los casos la solicitud, la obligación de comunicarla está condicionada a que el centro haya recogido estos datos y aún los conserve.
Sí. Los alumnos mayores de 14 años, o sus padres o tutores si es menor de esta edad, pueden pedirlo. Indicarán los datos erróneos o inexactos que deben corregirse y aportarán la documentación que lo acredita.
Cualquiera de ambos progenitores podrá ejercer el derecho de supresión sin contar con el consentimiento del otro, siempre que tenga atribuida la potestad parental.
El alumno podrá oponerse a este tratamiento, de conformidad con el artículo 21 del RGPD, si alega motivos relacionados con su situación personal, como, por ejemplo, por razones de seguridad si es víctima de violencia de género, si sufre algún tipo de amenaza, etc. En este caso, el centro lo excluirá del listado de admitidos que se publique, salvo que acredite un motivo legítimo imperioso. Si es menor de 14 años, el derecho lo ejercerán sus padres o tutores.