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Se han encontrado 601 resultados
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 40/2012, en lo referente al Consorcio Sanitario de Anoia.
PS 40/2012
Se propone el sobreseimiento del PS, dado que en el marco del periodo probatorio se ha constatado que quien elaboró y difundió el documento controvertido que contenía datos personales de los pacientes del Consorcio Sanitario de Anoia con cáncer fue el Instituto Catalán de Oncología, quien actuaba como encargado del tratamiento. Se incoa un PS en el ICO por estos hechos.
17/10/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 97/2011, en lo referente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya
IP 97/2011
La comunicación en el INSS de datos de los bomberos en situación de segunda actividad se enmarca en el deber de la Administración de comunicar a la Seguridad Social la información relevante para el ejercicio de sus competencias, de evitar un eventual perjuicio al tesoro público, y de colaboración entre administraciones públicas. Y el envío de información entre órganos de la misma Administración no constituye una comunicación de datos, se enmarca en el ejercicio de las funciones encomendadas, y resulta proporcionada a su cumplimiento. Artículos aplicados: Art. 4, 6.2 y 11 LOPD, 37.4, 45.1, 143 y 230.c) LGSS, 4.1.c) y 102 LRJPAC, 113, 114 y 116 del Decreto 243/2007
18/07/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 251/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols.
IP 251/2011
Facilitar el acceso a datos personales obrants en un expediente administrativo a quien es persona interesada en aquel expediente, no se puede considerar como una cesión de datos ilícita, dado que hay una norma con rango de ley que habilita dicho acceso. Eso, sin perjuicio de la necesidad de ponderar los derechos e intereses presentes en el caso concreto. Artículos aplicados: 11.2.d) LOPD, 26 Ley 26/2010, 35 Ley 30/1992, y 155 DLEG 2/2003
27/06/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 4/2012, en lo referente al Departamento de Interior, de la Generalitat de Catalunya.
IP 4/2012
La declaración responsable del cedente presentada delante de un órgano administrativo, conforme ha obtenido el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de sus datos, exime en el órgano administrativo de su obtención. Sólo pueden ser objeto de cesión los datos personales adecuados, pertinentes y no excesivos en relación en el ámbito y las finalidades perseguidas. Artículos aplicados: 4, 7, 11 LOPD; 35 y 38 de la Ley 26/2010; 71.bis de la Ley 30/1992
07/06/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 7/2012, en lo referente al Instituto Catalán del Suelo.
IP 7/2012
La comunicación de datos de carácter personal cuando concurre una habilitación legal o responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica el desarrollo, el cumplimiento y el control de la cual implicaba necesariamente la conexión del tratamiento de datos controvertido con los ficheros de terceros, no requiere el consentimiento de la persona afectada. Artículos aplicados: 11 LOPD; 11 Ley 7/2006; 4 Ley 30/1992
07/06/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 36/2012, en lo referente a la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
IP 36/2012
Se archiva la denuncia provisionalmente para que en virtud del principio de personalidad de las sanciones, y con el resultado de las actuaciones de investigación practicadas no se aprecia ningún indicio que permita considerar que la presunta vulneración del deber de secreto se habría producido por parte de la entidad denunciada. Artículos aplicados: 10 LOPD y 10.2 y 20.1c) del Decreto 278/1993
01/06/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la información previa nº. 65/2011, en lo referente a Tranvía Metropolitano S. A., Tranvía Metropolitano del Besòs SA, Trambaix UTE y Trambesòs UTE.
IP 65/2011
La cesión en el juzgado de las imágenes de la persona denunciante (usuaria de un medio de transporte público) por parte del responsable del fichero de videovigilancia (operador del sistema tranviario), no requiere del consentimiento de la persona afectada, vista la existencia de una habilitación legal que ampara dicha cesión, como es el caso del derecho de defensa (art. 24 CE). Tampoco se aprecian otras vulneraciones denunciadas sobre el sistema de videovigilancia (derecho de información y principio de proporcionalidad o consentimiento). Artículos aplicados: Art. 5, 6, 11.2.a) de la LOPD y art. 24 CE. Instrucción 1/2009
31/05/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 151/2011, en lo referente al Ayuntamiento de Lérida
IP 151/2011
Procede el archivo cuando no se observan indicios de infracción. Los datos sol·lictades (permiso de conducir, DNI y domicilio del conductor) son necesarias para la identificación del presunto infractor de la normativa de tráfico y la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Artículos aplicados: rt. 4 LOPD, 10.2 del Decreto 278/1993, 9.bis.1) y 77.1 Real decreto legislativo 339/1990, 1 Real decreto 1553/2005.
30/04/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la información previa en lo referente al Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat (IP 156/11 y 157/11).
IP 156/2011
La notificación efectuada en una dirección que no es la del domicilio fiscal de la persona afectada, después de haberlo intentado infructuosamente en la dirección mencionada, no conculca el principio de exactitud de los datos, dado que la jurisprudencia avala la búsqueda de domicilios alternativos para intentar la notificación personal y evitar la notificación por edictos. Por otra parte, tampoco se vulnera el principio de finalidad si los datos inicialmente facilitadas por la persona interesada en la Administración, se utilizan para la práctica de notificaciones tributarias, dado que existe una norma con rango de ley que lo habilita. En el último, la entrega a una tercera persona que se encuentra en el domicilio donde se efectuó el envío, de un sobre cerrado en lo que se consigna correctamente el destinatario de la comunicación, no constituye una vulneración del deber de secreto.
Artículos aplicats:Art. 4, 10 LOPD, 8.5 RLOPD y 95, 110, 111 LGT.
15/03/2012
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la información previa en lo referente al Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat (IP 156/11 y 157/11).
IP 157/2011
La notificación efectuada en una dirección que no es la del domicilio fiscal de la persona afectada, después de haberlo intentado infructuosamente en la dirección mencionada, no conculca el principio de exactitud de los datos, dado que la jurisprudencia avala la búsqueda de domicilios alternativos para intentar la notificación personal y evitar la notificación por edictos. Por otra parte, tampoco se vulnera el principio de finalidad si los datos inicialmente facilitadas por la persona interesada en la Administración, se utilizan para la práctica de notificaciones tributarias, dado que existe una norma con rango de ley que lo habilita. En el último, la entrega a una tercera persona que se encuentra en el domicilio donde se efectuó el envío, de un sobre cerrado en lo que se consigna correctamente el destinatario de la comunicación, no constituye una vulneración del deber de secreto.
Artículos aplicats:Art. 4, 10 LOPD, 8.5 RLOPD y 95, 110, 111 LGT.
15/03/2012
Total de páginas: 61