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Se han encontrado 48 resultados con los descriptores Representantes trabajadores
Cesión a un sindicato de la denuncia y el expediente disciplinario relativo a un policía local
CNS 45/2015
En atención al régimen de cesión (art.11 LOPD), no se puede considerar que haya suficiente habilitación legal en base a la normativa estudiada (LRJPAC, EBEP y DL 1/1997) para facilitar copia de la denuncia y de todo el procedimiento al secretario general del sindicato en lo que pertenece el representante de los trabajadores expedientado, sin el consentimiento de este, en los términos expuestos en la consulta, a menos que, además de ser el secretario general del sindicato, también ostente la condición de representante de los trabajadores (de los funcionarios) del Ayuntamiento. El acceso a la información relativa al procedimiento disciplinario, una vez haya concluido este, sólo resultaría habilidad en el caso de contar con el consentimiento expreso de las personas afectadas (art.3. e) LOPD) o con una norma con rango de ley que lo habilitara (artículos 23 Ley 19/2014 y 15.1 Ley 19/2013).
10/09/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Comunicación de datos personales de los miembros de la Policía Local en los órganos de representación del personal del Ayuntamiento
CNS 36/2015
A la vista de la petición de información personal examinada, se considera que la solución que mejor permitiría satisfacer el derecho de acceso del delegado de personal, sin por eso menoscabar el derecho a la protección de datos personales de los trabajadores públicos, consistiría al facilitarle un listado mensual de los trabajos extraordinarios realizados junto con un código numérico fijo asignado a cada policía local. Eso sin perjuicio que, posteriormente, si de acuerdo con estos listados hubiera alguna circunstancia que lo justificara, se pudiera revelar la identidad del trabajador afectado. Por otra parte, el delegado de personal no podría acceder a la nómina íntegro de los policías locales.
14/07/2015
Acceso de los representantes de los trabajadores a listas de acciones formativas
CNS 18/2015
El EBEP y el no TE prevén la comunicación a los representantes de los trabajadores de la lista de las personas que han participado en actividades formativas. No obstante, de acuerdo con la Ley 19/2013, y teniendo en cuenta las funciones legalmente atribuidas a los representantes de los trabajadores, los datos de que se trata y el interés público en la divulgación de la información, vistos los criterios de ponderación establecidos en el artículo 15.3 de la mencionada Ley, los representantes de los trabajadores podrían tener acceso al listado con identificación del nombre y apellidos de los trabajadores que han realizado cursos de formación, programado o programado, durante el ejercicio 2014, sin que resulte necesario el consentimiento de los afectados.
24/04/2015
Publicidad de las retribuciones de los puestos de trabajo de un Ayuntamiento
CNS 41/2014
La comunicación de las retribuciones asociadas a los diferentes puestos de trabajo de un Ayuntamiento, que se puedan desprender directamente o indirecta de la información que tiene que constar a la relación de puestos de trabajo se adecua a la normativa de protección de datos.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
- Publicidad activa
- Retribuciones
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Consulta planteada por un sindicato en relación con el derecho de acceso de los representantes de los trabajadores a datos personales de éstos
CNS 8/2008
Los representantes de los trabajadores con representación sindical tienen derecho a acceder a los datos identificativos de éstos que consten en las resoluciones de nombramiento (en el caso de personal nombrado) o en los contratos de trabajo (en el caso del personal contratado), salvo, en este último caso, los datos que puedan afectar a la intimidad de los trabajadores. Singularmente, para el caso del personal sanitario funcionario, también tienen derecho a identificar el complemento de productividad asignado a cada trabajador. En cuanto a los demás datos laborales de los trabajadores, sólo podrán acceder a éstos cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones sindicales. Pero, en este caso, y salvo que la finalidad lo requiera, el acceso deberá realizarse anonimizando previamente los datos. En los demás casos, la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores requiere el consentimiento previo del titular.
01/01/2008
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
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