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Se han encontrado 52 resultados con los descriptores Conservación
Publicación a internet del listado de personas preinscritas en una escuela oficial de idiomas, a quienes se las convocaba a la realización de la maceta de nivel del idioma escogido.
PS 49/2020
Se imputa a la Dirección General de Atención a la Familia y la Comunidad Educativa, del Departamento de Educación, una infracción por vulneración del principio de limitación del plazo de conservación (arte. 5.1.e y 83.5.a RGPD, arte. 72.1.a LOPDGDD), por haber mantenido publicados en internet estos listados, a pesar de que ya se había cumplido la finalidad que justificó su publicación (informar del día, la hora y el aula de realización de la prueba de nivel). No se mantiene la imputación inicial de una segunda infracción, relativa a la vulneración del principio de minimización de los datos.
04/03/2021
Retención de datos en el Sistema de Buzón Ético de la Generalitat de Cataluña
CNS 1/2021
Los principios recogidos en el artículo 24 de la LOPGDD y, en concreto, a los efectos de la consulta, el principio de limitación del plazo de conservación de los datos, según el cual los datos se tienen que conservar en el sistema el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación, son de aplicación al tratamiento de los datos personales del Buzón Ético de la Generalitat de Cataluña. En cambio, no son de aplicación los plazos concretos previstos en el artículo 24. Los plazos de conservación de datos personales previstos en el acuerdo de Gov/96/2020 no resultan contrarios al principio de limitación del plazo de conservación previsto en la normativa de protección de datos personales.
26/01/2021
Instalación de cámaras de videovigilancia a la piscina municipal, al polideportivo municipal y en el Castell
CNS 38/2020
El Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios a que hace referencia la consulta, atendida la previsión del artículo 6.1.e) de la RGPD, en conexión con el artículo 22 del LOPDGDD, si se hace en los términos de los apartados 1 y 2 de este artículo. En cuanto al procedimiento a seguir para considerar el sistema de videovigilancia adecuado a la normativa de protección de datos, habrá que cumplir con los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009.
30/11/2020
Publicación listas procesos selectivos.
18/2020
Vulneración del principio de limitación del plazo de conservación, para mantener publicados en internet -web institucional del Ayuntamiento- listados relativos a dicho proceso selectivo más allá de las fechas en que estaría justificado.
25/11/2020
Supresión de datos personales de colegiados por parte de un Colegio profesional
CNS 37/2020
Los datos personales tienen que ser suprimidas una vez dejan de ser necesarias o pertinentes para la finalidad para la cual se recogieron o, si procede, una vez transcurridos los plazos de conservación establecidos por la ley. La supresión tiene que comportar el bloqueo de los datos supresos durante los plazos de prescripción en que se pueda exigir algún tipo de responsabilidad derivada del tratamiento.
02/11/2020
Eliminación prematura de documentación clínico-laboral
IP 79/2019
El año 2017 el denunciante, trabajadora de un hospital público, solicitó a dicho Hospital el acceso a documentación clínico-laboral referente a los accidentes de trabajo que había sufrido, y una vez el Hospital le entregó la documentación, la denunciante solicitó la información referente a un accidente laboral que había sufrido el año 2007, y del Hospital manifestó que no disponía de ninguna información, y que lo único que le constaba, un informe de Urgencias emitido en 2007, se había eliminado por haber transcurrido el plazo de 5 años previsto en la normativa sanitaria (art. 12.6 Ley 21/2000). La Autoridad constató que el Hospital había eliminado la documentación clínico-laboral requerida por la denunciante, antes de agotar el plazo legalmente previsto. En cuanto a la determinación de este plazo, el artículo 12.12 Ley 21/2000 remite a la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud de los trabajadores en las historias clínicas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores . De acuerdo con esta normativa, el Hospital debería haber conservado la documentación clínico-laboral mencionada mientras durara la relación laboral entre el Hospital y la persona reclamante, ya que tal conservación era necesaria para que el Hospital pudiera cumplir tanto con sus obligaciones como empresario en materia de prevención de riesgos laborales, así como con sus obligaciones derivadas de la gestión directa de las contingencias profesionales de sus trabajadores. No obstante, se dicta una resolución de archivo, ya que la infracción cometida, relativa a la vulneración del principio de calidad (infracción grave prevista en el art. 44.3.d LOPD en relación con el artículo 4.5 LOPD) habría prescrito ( a los 2 años a contar de la eliminación de la documentación).
11/06/2020
Bloqueo de los datos de personas que habían sido internas en un centro penitenciario
IP 295/2019
Aunque no se tenga ningún indicio de que las personas afectadas hayan cometido algún delito mientras estaban internas en un centro penitenciario, la figura del bloqueo no exige la concurrencia de estos indicios de responsabilidad, sino que se refiere a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. En consecuencia, aunque sea una posibilidad remota o meramente hipotética, los datos deben continuar bloqueadas hasta la prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas del tratamiento.
02/06/2020
Responsable y encargado del tratamiento en la realización y conservación de analitiques
CNS 1/2020
En el caso descrito a la consulta, el hospital que subcontrata la realización de analíticas de sus pacientes en un laboratorio, es el responsable del tratamiento, puesto que es quien “determina las finalidades y el tratamiento” de los datos de los pacientes, y el laboratorio es el encargado del tratamiento de estos datos. Que el laboratorio tenga que conservar bloqueadas determinadas datos personales que ha tratado en atención al encargo de los hospitales durante el tiempo que corresponda según la normativa de autonomía del paciente, no desvirtúa la conclusión que el laboratorio sea un encargado del tratamiento.
13/02/2020
Videovigilancia y geolocalización de agentes policiales.
PS 34/2019
Se sanciona un Ayuntamiento, por haber instalado cámaras de videovigilancia en las dependencias policiales, así como receptores de geolocalización (GPS) en vehículos policiales, sin haber informado previamente a los agentes policiales sobre todos los extremos previstos en la normativa aplicable. Se archivan las actuaciones de investigación referidas a la presunta vulneración de los principios de finalidad y de conservación de los datos, dado que el RGPD permite tratar datos captados a través de estos dos sistemas para el ejercicio del control de los trabajadores -aunque y que se requiere que previamente se les informe.
30/01/2020
Limitación de los tratamientos de datos del progenitor que no tiene atribuido el ejercicio de la potestad parental.
Se desestima la reclamación por desatención del derecho de supresión, ejercido por un padre respecto de los datos suyos que figuran en los ficheros del Departamento de Educación para tener una hija menor escolarizada en un centro educativo público, dado que los datos tratados son necesarios para el ejercicio de los poderes públicos conferidos al Departamento. No obstante, por aplicación del principio de economía procesal, se analiza la solicitud desde el punto de vista del derecho de oposición, y se concluye que procede amar|estimar la petición formulada en último término por el reclamante de dejar de ser contactado por el Departamento con motivo de su hija -con los límites que se indican-, por|para el hecho de que la sentencia ocurrida atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la potestad parental, a quien|quién también atribuye la guarda y custodia, resultando excluido el padre reclamante.
29/11/2019
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