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Se han encontrado 32 resultados con los descriptores Evaluación impacto
Implementación de un sistema de recogida de residuos puerta a puerta
CNS 60/2021
La elección del modelo de recogida selectiva más adecuado al municipio requiere de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. El Ayuntamiento, en atención a las competencias que tiene atribuidas en materia de gestión de residuos, estaría legitimado para llevar a cabo los tratamientos de datos que se derivan de la implantación del sistema de recogida selectiva. Sin embargo, a falta de previsión legal específica, la elaboración de perfiles que produzcan efectos jurídicos en la persona usuaria del servicio o que le afecten significativamente de manera similar, requiere contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas. La participación de terceros en la implementación de este sistema requiere la formalización de un contrato de encargado y, si procede, subencargado, así como, si procede, el cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en la LCSP.
01/02/2022
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos seudonimizados
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Principio minimización
Desarrollo de una aplicación para teléfonos móviles para recoger información en el marco de proyectos de investigación
CNS 26/2021
El proceso de anonimización propuesto no permitiría garantizar un tratamiento de datos anónimos en el seno del Proyecto a desarrollar por la Universidad. Sin embargo, podría plantearse la opción de articular el tratamiento sobre la base del consentimiento explícito de las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas apropiadas para garantizar que este tratamiento se adecua al RGPD, como por ejemplo, facilitar una información detallada y clara al respecto, y aplicar las medidas señaladas al dictamen para dificultar la reidentificación.
02/06/2021
Estudio universitario a alumnos de institutos.
74/2020
La recogida de datos tiene que respetar el principio de lealtad. Para el tratamiento de categorías especiales de datos, es necesario que contribuya alguna de las circunstancias previstas al artículo 9.2 RGPD. En la recogida de datos se tiene que hacer efectivo el derecho de información. Para determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos, hay que efectuar uno análisis de riesgos. Con carácter previo al tratamiento, hay que realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando el tratamiento comporte un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas. El delegado de protección de datos tiene que participar de manera adecuada y en el momento oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
21/05/2021
Desarrollo de un modelo matemático para la prevención de epidemias y pandemias
CNS 12/2021
El cruce de datos anonimizados procedentes de diferentes fuentes con el fin de desarrollar un modelo matemático para la prevención de epidemias y pandemias podría acabar identificando personas concretas, por lo cual hace falta medir, evaluar y gestionar este riesgo de reidentificación adoptando las medidas adecuadas para reducirlo.
23/03/2021
Posibilidad de comunicarse los jardines de infancia con las familias a través de diversas aplicaciones informáticas
CNS 3/2021
El centro educativo o, si procede el ayuntamiento del cual dependa el jardin de infancia, es el responsable del tratamiento de los datos de los alumnos y de los padres, mientras que las empresas proveedoras de las aplicaciones objeto de la consulta serian encarregadas del tratamiento de estos datos. La utilización de las aplicaciones para la comunicación con los padres ligada al ejercicio de las funciones educativas y orientadoras, puede encontrar cobertura en el articulo 6.1.e) en relación con las previsiones de la LOE. En el caso que el tratamiento se quiera basar en el consentimiento, para que éste sea válido, los padres han de disponer de alternativas para poder seguir la agenda y las comunicaciones de la escuela, sin que ello les comporte un perjuicio.
25/02/2021
Implantación de un sistema de firma biométrica.
38/2020
Para tratar datos biométricos hace falta que contribuya alguna de las circunstancias previstas al artículo 9.2 RGPD que permiten el tratamiento de categorías especiales de datos. Con carácter previo a iniciar el tratamiento, es necesario realizar una evaluación de impacto relativa a protección de datos, cuando el tratamiento comporte un riesgo alto. En la recogida de los datos se tiene que hacer efectivo el derecho de información.
02/12/2020
Instalación de cámaras de videovigilancia a la piscina municipal, al polideportivo municipal y en el Castell
CNS 38/2020
El Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios a que hace referencia la consulta, atendida la previsión del artículo 6.1.e) de la RGPD, en conexión con el artículo 22 del LOPDGDD, si se hace en los términos de los apartados 1 y 2 de este artículo. En cuanto al procedimiento a seguir para considerar el sistema de videovigilancia adecuado a la normativa de protección de datos, habrá que cumplir con los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009.
30/11/2020
Evaluación de impacto respecto de la gestión de los recursos humanos de un Ayuntamiento
CNS 7/2020
El Ayuntamiento formula una consulta sobre la necesidad o no de realizar la Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos del tratamiento de gestión de recursos humanos que lleva a cabo este Ayuntamiento. El tratamiento de datos de salud y de antecedentes penales descrito a la consulta, con motivo del tratamiento de los datos de los recursos humanos del Ayuntamiento no requiere una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. No obstante, si la utilización de datos biométricos se quiere iniciar o se ha iniciado con posterioridad al 25 de mayo de 2018, sería necesario hacer una evaluación de impacto relativa a la protección de datos respecto de esta parte del tratamiento.
15/04/2020
Informe en relación con la consulta pública previa a la elaboración del Anteproyecto de ley del procedimiento de elaboración de normas del Gobierno de la Generalitat
PD 18/2019
20/12/2019
Tratamiento de datos por la participación de un Ayuntamiento en un Proyecto de europeo
CNS 47/2019
En este Dictamen se analiza el contenido de la documentación aportada sobre un proyecto de investigación europeo, en particular, en relación con las siguientes cuestiones: Determinación de la responsabilidad o, si procede, corresponsabilidad del tratamiento; Los flujos informativos previstos; Las transferencias internacionales de datos (TID); La seguridad; La utilización de datos anónimos o de la seudonimización. Con respecto al tratamiento de las imágenes captadas con cámaras por el Ayuntamiento, este, como responsable, tiene que disponer de base jurídica suficiente y tiene que asegurar el cumplimiento del resto de exigencias de la normativa de protección de datos. También hace falta facilitar un consentimiento informado en los términos del artículo 4.11, e informar a los afectados (art. 13 RGPD).
18/11/2019
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- Privacidad diseño
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
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