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Se han encontrado 48 resultados con los descriptores OBLIGACIONES
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
Informe en relación con el Proyecto de decreto de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo
PD 2/2017
14/03/2017
Videovigilancia en un centro residencial de acción educativa
CNS 77/2016
La memoria del sistema de videovigilancia del CRAE sometida a análisis no contiene elementos de juicio suficientes que permitan establecer si el tratamiento de imágenes pretendido en el presente caso resultaría proporcionado a la finalidad de seguridad perseguida. La utilización de este sistema, en su vertiente de control laboral, podría resultar adecuada al principio de proporcionalidad, siempre que se reunieran los requisitos expuestos en el dictamen.
18/01/2017
Intercambio de información en relación con la expedición y gestión de los títulos de transporte sociales
CNS 69/2016
No hay contradicción del artículo 28.2 LPAC con la exigencia por el artículo 4.9 del RGPD que el consentimiento se manifieste mediante una declaración o una acción afirmativa clara, porque la habilitación derivaría de la misma LPAC en relación con la letra e) del artículo 6.2 del RGPD. No obstante, la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 28 se tiene que limitar a los procedimientos administrativos de las entidades que tengan la condición de administraciones públicas. El intercambio de datos entre la administración que dispone de la información sobre los títulos de familia numerosa o monoparental o sobre la situación de paro y la entidad que expida el título de transporte no puede fundamentarse en la letra b) del artículo 6.1 del RGPD dado que no es un intercambio estrictamente necesario para la expedición. Con respecto a las letras c) y e) del mismo artículo 6.1 RGPD sí que podrían habilitar el intercambio, siempre que esté previsto en una norma con rango de ley que sea concreto, preciso y previsible.
29/11/2016
Informe en relación con el intercambio electrónico de datos de las personas usuarias del sistema de transporte público y segundos y terceros informes
PD 6/2016
12/05/2016
Adecuación del Proyecto VISC+ a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 20/2015
Este Dictamen examina las implicaciones del Proyecto VISC+ (versión marzo 2015) para la protección de datos personales. Se valora positivamente el nuevo posicionamiento del proyecto VISC+, que limita el alcance del proyecto a la comunicación de datos anonimizados, así como la posibilidad de que los afectados ejerciten l'opt-out para mantenerse al margen del proyecto VISC+. Resulta adecuado que se hayan clarificado y acotado las finalidades para las cuales se justifica el tratamiento de datos (investigación y evaluación), las tipologías de destinatarios (centros acreditados de CERCA y Agentes del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña), así como los servicios ofrecidos. Se recomienda explicitar y clarificar algunas cuestiones, entre otros, la intervención de los CEICs las previsiones referidas a la destrucción de la información, o en las medidas a aplicar en caso de que el solicitante incumpla las obligaciones que ha asumido.
16/04/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Otros
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Adecuación de las medidas de seguridad aplicables al Proyecto VIVO + a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
CNS 34/2014
Vista la casuística amplia y diversa que se puede dar en relación con los clientes potenciales. las finalidades previstas, los servicios ofrecidos y los ficheros que serían fuente de información del Proyecto VISC+, sería conveniente una mayor claridad y concreción respecto de qué finalidades pueden justificar el acceso a la información, por parte de qué clientes y en qué condiciones. Desde la perspectiva de los principios de calidad y de finalidad, y por el volumen de información sensible generada a través de VISC+, se recomienda priorizar los supuestos de cesión de datos previamente anonimizadas, asociadas a un código no identificable o, si es posible, no asociadas a ningún código, por delante de supuestos de cesión de datos personales de personas identificables que hayan prestado su consentimiento. También se recomienda, entre otros, la adopción de un modelo integral de seguridad de la información para el conjunto del contrato VISC+.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Acceso a datos personales contenidos en expedientes de concesión de subvenciones
CNS 8/2010
El tratamiento de datos que son responsabilidad del Consejo Comarcal debe someterse al conjunto de obligaciones y principios de la LOPD, en concreto, al régimen general de cesión previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Por aplicación del principio de calidad, la comunicación ha de referirse solamente a los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad legítima de los ayuntamientos, en este caso, para proceder al pago de las subvenciones y, en su caso, para dar cumplimiento a las funciones de fiscalización que prevé la normativa aplicable. Corresponde al responsable del tratamiento hacer un ejercicio de ponderación, especialmente en relación con los datos sensibles, con el fin de valorar qué datos pueden ser objeto de comunicación. Se recomienda a las Administraciones Públicas cedentes y cesionarias de información personal que, en la medida de lo posible, se protocolice el intercambio de datos de los afectados.
01/01/2010
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