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Se han encontrado 1.077 resultados con los descriptores Administración pública
Responsabilidad de los datos vinculados a la prestación del servicio municipal de danza por parte de una Asociación
CNS 28/2010
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento titular del servicio. Como no se ha formalizado ningún contrato de encargado del tratamiento en los términos que estipula el artículo 12 de la LOPD, hay que considerar responsable de la información recogida con motivo de la prestación del servicio municipal de danza tanto al Ayuntamiento, titular del servicio, como a la entidad que lo presta. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio con ocasión de éste pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si éstas han sido debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de recoger los datos, o bien de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Derecho de acceso a la información municipal por parte de concejales de la oposición
CNS 29/2010
Los concejales de un Ayuntamiento, miembros o no del gobierno, pueden tener acceso a un listado con el domicilio de los trabajadores de la empresa adjudicataria de una obra financiada con el fondo especial creado por el Estado para la dinamización de la economía y el empleo, en caso de que el Ayuntamiento tenga en su poder dicha información, en virtud del derecho de acceso a determinada información municipal que la LRBRL (artículo 77) les otorga, aunque únicamente para el ejercicio de las funciones de control y siempre que se cumplan los principios y obligaciones de la LOPD, y concretamente, el principio de calidad de los datos y el deber de secreto.
01/01/2010
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Consulta relativa a una Instrucción sobre el uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación
CNS 17/2009
Se consulta sobre el contenido de una Instrucción de un Ayuntamiento, referente al uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación por parte del personal del Ayuntamiento. Los datos de los empleados se someten a la protección de la LOPD. La estipulación relativa a la propiedad de la información contenida en los sistemas de información municipales debe interpretarse teniendo en cuenta, especialmente, el principio de consentimiento y el ejercicio de los derechos ARCO. El mantenimiento y la comprobación del buen uso de las herramientas de trabajo deben servir para garantizar el normal funcionamiento del sistema. El control sobre dichas herramientas tiene que respetar el marco normativo aplicable y la jurisprudencia. El mantenimiento de determinados rastros que comportan tratamiento de datos personales conlleva la creación del correspondiente fichero.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Dirección IP
- Correo electrónico
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Solicitud de acceso a consultas formuladas al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña
CNS 18/2009
Se plantea la posibilidad de que una Unidad de Recaudación Ejecutiva pueda acceder a las consultas que se efectúan al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción. La cesión a la Recaudación Ejecutiva estaría legitimada por una norma con rango de ley, pero, para que pueda ser considerada proporcional a la finalidad recaudadora, se tienen que haber agotado los otros medios menos invasivos a través de los cuales se pueda tener conocimiento de los encargos que se efectúan a empresas deudoras, y, en cualquier caso, quedaría limitada a los supuestos concretos en los que el dinero y las cuentas corrientes de la empresa subcontratista no sean suficientes para satisfacer la deuda ante Unidad de Recaudación Ejecutiva.
01/01/2009
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Sistema de control horario del personal de una Diputación provincial mediante la huella dactilar
CNS 22/2009
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.
01/01/2009
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Derecho de acceso a expedientes de tramitación de quejas, denuncias y peticiones
CNS 23/2009
Las personas y entidades que tengan la condición de personas interesadas en el procedimiento tienen derecho a acceder a los datos que formen parte del expediente de tramitación de las quejas, denuncias y peticiones, de acuerdo con el artículo 35.a) de la LRJPAC. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio del derecho de oposición por parte de las personas titulares de los datos, en los términos establecidos en el artículo 6.4 de la LOPD.
01/01/2009
Comunicación de información por parte de un sindicato a sus órganos de gobierno y afiliados
CNS 26/2009
Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
01/01/2009
Incorporación de datos de personas discapacitadas en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos
CNS 32/2009
La incorporación de datos personales sobre discapacidad en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos para ser puestos a disposición de las Administraciones Públicas interesadas constituye una comunicación de datos. En consecuencia, para que esa comunicación de datos sea legítima habrá que analizar si se cuenta con el consentimiento expreso, si se cuenta con habilitación de acuerdo con el artículo 21 de la LOPD o si existe una ley que habilite la cesión. En el caso de que el consentimiento sea necesario, éste deberá otorgarse expresamente de acuerdo con el artículo 7.3 de la LOPD. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación y de posteriores tratamientos deberá respetar el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD y garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, que en este caso serán de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
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