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Se han encontrado 51 resultados con los descriptores Derecho oposición
Adecuación del Protocolo de actuación de un diario oficial a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 33/2014
Se valora positivamente la elaboración de un Protocolo de actuación en relación con la publicación de datos personales en un diario oficial, en la medida en que pretende garantizar el cumplimiento del principio de calidad en este ámbito, si bien se recomienda incorporar alguna directriz adicional relacionada con la limitación temporal de la información personal publicada al diario oficial y con las actuaciones a seguir en caso de ejercicio de los derechos de habeas fecha para los afectados.
16/06/2014
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos menor
- Datos sensibles
- DERECHOS HABEAS DATA
- Condiciones ejercicio
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- Derecho rectificación
- Derecho supresión
- FUENTES ACCESIBLES
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSPARENCIA
Adecuación a la normativa de protección de datos de la edición electrónica de un diario oficial
CNS 24/2014
La entidad responsable del BOP tiene que adecuar su actuación al principio de calidad de los datos, hecho que implica implantar medidas tecnológicas, con el fin de limitar el uso abusivo de los buscadores de Internet, así como limitar el acceso a los datos personales publicados en el BOP cuando la entidad responsable de la ordenación de la publicación de los datos en el boletín acuerde la cancelación y así le notifique.
12/06/2014
Acceso de una persona denunciada a un expediente de servicios sociales
CNS 31/2014
Dado que el solicitante de datos de una persona atendida por los servicios sociales, que ha sido denunciado por esta, tiene la condición de persona interesada, existe la suficiente cobertura legal (artículo 35.a) y b) LRJPAC), a los efectos que el Ayuntamiento le envíe copia del informe elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento incluida la información referida a las dos técnicas que han elaborado el informe. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los informes que pide el solicitante. Todo eso sin perjuicio que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos ARQUEO.
30/05/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Informe en relación con la Propuesta de Reglamento municipal de gobierno abierto y participación ciudadana, del Ayuntamiento de Premià de Mar
PD 15/2013
04/06/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
Acceso por parte de un concejal a la documentación íntegra de una queja
CNS 10/2013
El Ayuntamiento, antes de facilitar la documentación íntegra de una queja a un concejal del consistorio, tiene que tener en cuenta si, entre la información que se contiene, hay datos especialmente protegidas. En caso afirmativo, el acceso tendrá que producirse de manera parcial, preservando el derecho a la intimidad de los afectados. Por otra parte, aunque el concejal pueda acceder, en ejercicio de sus funciones, a los datos identificativos de la persona que presenta la queja, sería preferible facilitar la documentación requerida de forma anonimizada, si hacerlo de esta manera no desvirtúa la legítima finalidad prevista a la normativa aplicable. Asimismo, previamente habrá que examinar si esta persona ha ejercido su derecho de oposición al tratamiento de estos datos.
19/02/2013
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 30/2012
Dado que la persona que solicita la información es la titular del establecimiento comercial denunciado, hay que reconocerle la condición de persona interesada en el procedimiento en curso; esta condición da la suficiente cobertura legal para acceder al expediente (artículo 35.a) LRJPAC), sin el consentimiento del denunciante. En relación con expedientes cerrados, la denunciada tiene un interés legítimo y directo, por lo cual hay habilitación para la comunicación de los datos, sin el consentimiento del denunciante (artículo 37.3 LRJPAC). Todo eso, sin perjuicio del ejercicio de los derechos ARQUEO por parte del denunciante, específicamente, del derecho de oposición.
26/06/2012
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 23/2012
En atención al régimen de cesión de la LOPD (artículo 11), dado que la persona que solicita la información es la propietaria de los terrenos donde se habrían producido los hechos, parece que hay que reconocer la condición de persona interesada de este propietario. Esta condición da la suficiente cobertura legal para la comunicación de los datos, por aplicación del artículo 35.a) de la LRJPAC, sin que haga falta el consentimiento del titular. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el solicitante en tanto que persona interesada, tiene un interés legítimo y directo en relación con el expediente, por lo cual el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los datos sin que haga falta el consentimiento del titular. El Ayuntamiento tiene que asegurar al titular de los datos la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO, y dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
21/05/2012
Comunicación de información personal entre administraciones públicas con finalidades estadísticas
CNS 18/2012
Dado que la comunicación de datos se tiene que producir entre administraciones públicas, siempre y cuando la encuesta se enmarque en una actividad estadística incluida en la Ley 13/2010, se puede considerar que hay legitimación suficiente para la comunicación de los datos identificativos (números de teléfono) sin necesidad de disponer del consentimiento previo de los titulares, por aplicación de los artículos 11.2.e) y 21 de la LOPD. Eso, sin perjuicio de la necesaria aplicación del resto de principios y obligaciones en materia de protección de datos. En el contexto del deber de información, en aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, sería bueno que el Ayuntamiento informe a los titulares de que sus datos de contacto (números de teléfono) se cederán a otra administración, antes de comunicarlas, para la finalidad de contactar, con el fin de participar en la encuesta a la que se hace referencia en la consulta.
09/05/2012
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
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