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Se han encontrado 51 resultados con los descriptores Derecho oposición
Oposición de un paciente menor de edad, de 16 años, al acceso a su historia clínica por parte de su madre
CNS 17/2021
Teniendo en cuenta la configuración del derecho de oposición (art. 21 RGPD), no resulta imprescindible que el centro se dirija al menor para pedirle que concrete o que justifique su solicitud, a los efectos de tomar una decisión sobre el ejercicio de este derecho. Eso, sin perjuicio que, a pesar de no ser obligatorio, el centro pueda pedir información complementaria al menor. Con la información que se dispone, en un caso como el planteado la existencia de motivos legítimos imperiosos, concretados en los derechos y obligaciones de los titulares de la potestad parental y en las repercusiones que eso puede tener en la prestación de una asistencia adecuada, siempre en beneficio del menor, puede justificar el mantenimiento del acceso de la madre a los datos de la historia clínica.
26/03/2021
Obligación de los alumnos de tener activada la cámara durante las clases en línea
CNS 11/2021
La activación de la cámara durante las clases en línea se puede considerar con carácter general un tratamiento lícito, vista la obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos afectados y el cumplimento de una misión en interés público (ex. art. 6.1.e) RGPD), y las previsiones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas en el contexto de pandemia, sin que sea necesario el consentimiento de los afectados. En cualquier caso habrá que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. La Fundación puede instar a los alumnos a tener la cámara activada durante la clase en línea si resulta necesario para su desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas afectadas puedan ejercer el derecho de oposición en atención a su situación particular.
23/03/2021
Desatención derecho de supresión (y en su caso de oposición).
La persona reclamando formuló reclamación por|para la presunta desatención del derecho de supresión y, en su defecto, del derecho de oposición, en relación con los datos correspondientes a dos Cursos de Formación Básica Policial. Se estima|ama la reclamación en aquello en lo referente a la supresión de sus datos respecto de los cuales no sea exigible la conservación con hasta de archivo en interés público, sin perjuicio de su bloqueo o anonimització. Respecto de la subsidiaritat del derecho de oposición, se considera que ISPC invocó un motivo legítimo imperioso para el tratamiento de los datos que tiene que prevalecer a la oposición de la persona reclamando no fundamentada en ninguna situación particular respecto de la información o documentación que tiene que ser conservada y que la oposición a la conservación de dicha información lleve al mismo resultado que el ejercicio del derecho de supresión.
11/03/2021
Tratamiento de documentos digitales, y videovigilancia
IP 325/2019
Se archiva la parte de la denuncia relativa al tratamiento de las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del municipio, porque|para que cuando|cuándo el denunciante presentó las solicitudes del derecho de acceso (art.15 RGPD) y derecho oposición (art.21 RGPD) las cámaras todavía no funcionaban. Tampoco se puede imputar la responsabilidad al Ayuntamiento de la actuación de un agente que tenía archivada documentación en lo referente a terceros en su carpeta digital, ya que sería exigirle un grado de diligencia casi imposible controlar el contenido de todas las carpetas personales de los agentes. Advertencia en el Ayuntamiento (art.58.2.a RGPD) y se le requiere que elimine la documentación indebida, y se propone el inicio de actuaciones disciplinarias (art.77.3 LOPDGDD).
04/03/2021
Publicación en la sede electrónica de un acta de un proceso selectivo.
Se ama|estima la reclamación, y se declara que el Ayuntamiento respondió de manera extemporánea la solicitud de oposición, y en cuanto al fondo, se reconoce el derecho de la persona reclamando a que el Ayuntamiento despublique del Portal de Transparencia el acta con el resultado del proceso selectivo, siempre que el proceso finalizó hace más de un año y que, consiguientemente, se ha cumplido la finalidad que justificó su publicación.
23/02/2021
Acceso por parte de la persona denunciada a los datos de la persona denunciante.
39/2020
Revelación efectuada en el seno de una información reservada. No atención por parte del Ayuntamiento del derecho de oposición ejercido por la persona denunciante que sus datos no fueran revelados. Vulneración del principio de confidencialidad.
15/12/2020
Nueva Resolución
Visto los términos en que se formula la petición hace falta considerar que la persona solicitando está ejerciendo ante|delante de el Ayuntamiento el derecho de oposición, dado que su voluntad es la de oponerse a un determinado tratamiento, la publicación de sus datos, opción expresamente recogida en el artículo 21 del RGPD. El ejercicio del derecho de supresión comportaría que el Ayuntamiento elimine estos datos de cualquier apoyo|soporte del Ayuntamiento en el cual puedan constar, mientras que en la oposición sólo se pretende evitar un determinado tratamiento, en este caso la difusión a través de internet. Para el ejercicio del derecho de oposición los datos de la persona solicitando tienen que ser objeto de un tratamiento basado en lo que dispone el artículo 6.1 letras e) o f) del RGPD. El ejercicio del derecho de oposición está relacionado con la existencia de circunstancias particulares de la persona solicitando.
30/11/2020
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
PD 7/2020
DERECHOS HABEAS FECHA
Derecho supresión
DERECHOS HABEAS FECHA
Derecho oposición
DERECHOS HABEAS FECHA
Derecho rectificación
PRINCIPIOS
Principio minimización
18/09/2020
Difusión de imágenes de acontecimientos deportivos en la web del Ayuntamiento y en las redes sociales
CNS 16/2020
La difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables que ocupaban un cargo público o una profesión de proyección pública, o de personas que aparezcan como meramente accesorias (especialmente en caso de imágenes de personas menores de edad), en actos o acontecimientos deportivos públicos organizados por el Ayuntamiento, podría tener suficiente base jurídica (art. 6.1.e) RGPD), siempre que el Ayuntamiento tenga en cuenta las consideraciones que se exponen en este dictamen.
15/05/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Deportes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Publicación de un libro de conmemoración con imágenes de la escuela y la comunidad educativa
CNS 9/2020
El consentimiento de las personas físicas que actualmente forman parte de la comunidad educativa o que han formado parte, supone una base jurídica adecuada y suficiente para la publicación de fotografías de estas personas en el libro conmemorativo (art. 6.1.a) RGPD). Con respecto a fotografías de personas físicas identificadas o identificables que ya no forman parte de la comunidad educativa, su publicación en el libro conmemorativo puede encontrar base jurídica suficiente en el artículo 6.1.f) RGPD, en conexión con la LO 1/1982, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados, siempre que la Fundación aplique garantías específicas.
01/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
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