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Se han encontrado 174 resultados con los descriptores Derecho información
Derecho de información.
IP 268/2020
Se archiva la denuncia. El denunciante se quejaba que no se le había dado la información prevista al arte.14 del RGPD cuando se recogieron sus datos en dos documentos de los años 1992 y 1996, momento temporal en el cual la ley que regulaba la protección de datos (LORTA) no preveía la obligación de informar. Por otro lado, en el supuesto de que hubiera estado vigente el RGPD, los hechos denunciados tampoco hubieran constituido una infracción, dado que son datos que la entidad tendría en ejercicio de sus potestades en materia del padrón municipal (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), y por tanto, se trataría de un eximente del cumplimiento del deber de informar (arte.14.5.c RGPD).
21/02/2022
Información por capas.
IP 320/2020
El derecho de información se puede hacer efectivo por capas de conformidad con lo que dispone el artículo 11 LOPDGDD. En un procedimiento sancionador previo, el Ayuntamiento ya fue sancionado porque|para que la información básica respecto de los datos no recogidos directamente de la persona afectada, no incluía las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las cuales proceden los datos, extremos que están En cumplimiento de las medidas requeridas en aquel procedimiento sancionador, el Ayuntamiento modificó el contenido de la información básica incluida en el modelo de notificación de denuncia por infracción de tráfico, adecuándose al arte. 11.3 LOPDGDD.
22/09/2021
Comunicación institucional a través de un grupo de .
28/2021
En la recogida de los datos hay que facilitar toda la información prevista al artículo 13 del RGPD. En cumplimiento de las obligaciones de protección de datos en el diseño, el responsable del tratamiento tiene que adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para aplicar de manera efectiva los principios de protección de datos, entre los cuales el principio de confidencialidad. En el presente caso, no se garantizaba que las personas que se unieron al grupo de WhatsApp creado por el Ayuntamiento, no pudieran acceder al número de móvil, foto de perfil y nombre de usuario del resto de miembros.
13/09/2021
Estudio universitario a alumnos de institutos.
74/2020
La recogida de datos tiene que respetar el principio de lealtad. Para el tratamiento de categorías especiales de datos, es necesario que contribuya alguna de las circunstancias previstas al artículo 9.2 RGPD. En la recogida de datos se tiene que hacer efectivo el derecho de información. Para determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos, hay que efectuar uno análisis de riesgos. Con carácter previo al tratamiento, hay que realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando el tratamiento comporte un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas. El delegado de protección de datos tiene que participar de manera adecuada y en el momento oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
21/05/2021
Vulneración del derecho de información en la recogida de los datos de las personas afectadas por los tratamientos.
76/2020
El Ayuntamiento realiza varios tratamientos de datos en el ámbito de sus competencias relacionadas con los vigilantes municipales y no ha acreditado haber implementado ningún mecanismo para garantizar el principio de transparencia en la información que tiene que facilitar a los afectados por|para los tratamientos, de manera que los datos personales se recogen y se tratan sin que el Ayuntamiento informe sobre el contenido de los artículos 13 y 14 del RGPD.
07/05/2021
Información adicional respecto de la captación de imágenes de la vía púbica con hasta de control del tráfico.
8/2021
El responsable tiene que mantener a disposición de las personas afectadas la información que prevé el artículo 13 del RGPD, en relación a la captación de imágenes mediante cámaras con hasta de control del tráfico.
07/05/2021
Tratamientos vinculados al depósito municipal de vehículos.
55/2020
En la recogida de datos de las personas que retiran un vehículo, se tiene que hacer efectivo el derecho de información. Cuando se tratan imágenes mediante cámaras hay que informar a las personas afectadas mediante un cartel informativo visible antes de entrar en el campo de enfoque. La información proporcionada mediante los carteles, se tiene que completar por otra vía. El personal del depósito puede solicitar el seguro obligatorio cuando así lo pauta la Guardia Urbana.
19/04/2021
Deber información.
80/2020
Resolución de sobreseimiento porque se detecta que la entidad que ostenta las competencias del servicio Devolución Xpress, no es el Depto de TÉS sino Renfe Viatgers, que cuando obtiene los datos personales de los usuarios del servicio que han formulado una queja a través del formulario del buzón de contacto general de la página web de la oficina virtual de trámites de la Generalitat de Catalunya, no hace efectivo el derecho de información (art. 14 RGPD). Traslado al AEPD.
11/03/2021
Deber información y Transparencia de la información.
44/2020
Los formularios de multas tráfico del ayuntamiento BCN les falla|falta extremos de información básica (art. 11.3 LOPDGDD en relación con art. 14 RGPD), y la dirección electrónica que incluyen, no permite acceder al resto de información de manera sencilla e inmediata ( art. 11 LOPDGDD).
23/02/2021
Recogida, por parte de una escuela concertada, de datos a través de un formulario web.
45/2020
Se declara que la escuela ha cometido dos infracciones: En primer lugar, una infracción leve (art. 83.5.b RGPD y art. 74.a LOPDGDD) por haber recogido, a través de un formulario accesible a través de la web de la escuela, datos de las personas solicitantes de un tratamiento odontológico gratuito prestado por alumnos en el marco de las prácticas de dos cursos académicos, sin haberlos informado previamente de todos los extremos previstos al arte. 13 del RGPD, y se la impone una multa de 1.000 euros. Y en segundo lugar, una infracción mol grave (art. 83.5.a RGPD y art. 72.1.i LOPDGDD), por haber permitido el acceso, a través de una dirección de internet de la escuela, de acceso sin restricciones, a los datos de las personas solicitantes del tratamiento odontológico, vulnerando su deber de confidencialidad, y se la impone una multa de 4.000 euros.
04/02/2021
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