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Se han encontrado 286 resultados con los descriptores Datos sensibles
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud
PD 45/2010
08/02/2011
Diversas cuestiones relacionadas con la implantación de un proyecto que prevé el uso de aparatos desfibriladores en lugares públicos
CNS 1/2011
La puesta en marcha de un proyecto que prevé el uso de desfibriladores en espacios públicos permite la recogida de información personal que se puede asociar a la persona atendida y, por lo tanto, llegar a identificarla sin requerir esfuerzos desproporcionados. La cesión de los datos de salud registrados en los aparatos en el centro de salud para que se incorporen a la historia clínica del paciente se considera legítima en este caso (artículo 11.2.f) de laLOPD). La instalación de una cámara en las cabinas en que se ubicarán los desfibriladores tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009 con el fin de poder considerar su tratamiento legítimo.
24/01/2011
Comunicación de datos personales de expedientes de depuración de personal y de otros expedientes que contienen datos personales
CNS 42/2010
La comunicación de datos personales a investigadores, familiares o ciudadanos en general se tiene que someter al régimen previsto en la LOPD (artículos 11 y 21). Se analiza especialmente el acceso por parte de investigadores a determinados archivos que contienen datos personales, que puede producirse con determinadas condiciones exigidas por la normativa aplicable, principalmente, acreditar la condición de investigadores y la naturaleza del estudio a realizar, justificando la finalidad histórica, científica o cultural relevante, y siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de personas físicas vivas afectadas. Si pega, puede ser adecuada en determinados supuestos la firma de cláusulas de confidencialidad o de una declaración responsable. Hay que tener en cuenta las previsiones de la normativa estatal y catalana de archivos y los plazos que se prevén.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía
PD 31/2010
24/11/2010
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a datos personales contenidos en expedientes de concesión de subvenciones
CNS 8/2010
El tratamiento de datos que son responsabilidad del Consejo Comarcal debe someterse al conjunto de obligaciones y principios de la LOPD, en concreto, al régimen general de cesión previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Por aplicación del principio de calidad, la comunicación ha de referirse solamente a los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad legítima de los ayuntamientos, en este caso, para proceder al pago de las subvenciones y, en su caso, para dar cumplimiento a las funciones de fiscalización que prevé la normativa aplicable. Corresponde al responsable del tratamiento hacer un ejercicio de ponderación, especialmente en relación con los datos sensibles, con el fin de valorar qué datos pueden ser objeto de comunicación. Se recomienda a las Administraciones Públicas cedentes y cesionarias de información personal que, en la medida de lo posible, se protocolice el intercambio de datos de los afectados.
01/01/2010
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Criterios de actuación en un Ayuntamiento en lo que se refiere a la gestión y la tramitación de la correspondencia
CNS 36/2010
El cumplimiento de los principios y obligaciones de la LOPD, especialmente el régimen aplicable a los datos sensibles, debe regir la gestión y la tramitación de los datos personales por parte de la OAC, con independencia de quién sea la persona física destinataria. Resulta legítimo, en los términos de la Ley 30/1992, que la OAC tenga acceso tanto a los datos que identifican al emisor y al destinatario de un documento o escrito, como a los datos personales incluidos en la documentación, con la finalidad de proceder a su registro y tramitación. No obstante, el Dictamen hace matizaciones con respecto al correo que se podría calificar de “privado”, especialmente en lo relativo a los escritos dirigidos al alcalde, a los concejales o a los grupos municipales. Entre otras, la opción consistente en que la OAC no abra el correo dirigido al alcalde o a los concejales, lo deje en el buzón correspondiente y sea el destinatario quien, en caso de que el documento tenga relación con actuaciones de competencia municipal, lo remita a la OAC para su registro, se adecúa a la normativa de protección de datos personales. Estas consideraciones pueden ser extensibles al correo dirigido a los Grupos municipales.
01/01/2010
Comunicación a un ciudadano de determinados documentos que forman parte de un expediente administrativo
CNS 41/2010
Desde la perspectiva de la protección de datos se considera que el acceso a la información ambiental que contiene datos personales se tendrá que ver restringido o limitado, en cualquier caso, cuando implique una afectación para los datos que tengan que requerir confidencialidad o para aquellas en que el ordenamiento jurídico ya establece una reserva especial. Para otorgar el acceso a la documentación previamente habrá que analizar la tipología de los datos incluidos, la finalidad por la cual se tratan, el régimen de protección aplicable, así como ponderar el interés público atendido con su divulgación con el interés atendido con su denegación. Si se desprende que es posible alcanzar la finalidad perseguida con el acceso sin facilitar datos personales habrá que anonimizar la documentación obrando al expediente.
01/01/2010
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