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Se han encontrado 14 resultados con los descriptores Datos seudonimizados
Utilización de datos de salud seudonimizados en investigación biomédica
CNS 15/2019
El tratamiento de datos seudonimizados para finalidades de investigación biomédica (apartado 2.d) de la DA 17ª), puede encontrar suficiente habilitación en bases jurídicas diferentes a la del consentimiento (artículo 6.1, apartados e) y f), y artículo 9.2, apartado j), en conexión con el artículo 89.1 RGPD). Cuando contribuyan las circunstancias previstas en el apartado 2.d) de la DA 17ª del LOPDGDD, no será imprescindible el consentimiento de los afectados para llevar a cabo el tratamiento de datos de salud seudonimizados. El responsable del tratamiento tiene que disponer de las medidas técnicas y organizativas necesarias, en los términos que derivan de la normativa (artículos 9.2.j), 89.1 y 32 RGPD). Entre otros, tiene que dar cumplimiento a las exigencias previstas en los apartados 2.d), f) y g) de la DA 17ª del LOPDGDD.
14/05/2019
Tratamiento de datos en la investigación en salud
CNS 18/2019
Por aplicación de la normativa (art. 9.2.j) y art. 89.1 RGPD), el apartado 2 de la DA 17ª es la norma de derecho interno que regula el tratamiento de datos para finalidades de investigación en salud, y por lo tanto resulta de plena aplicación a cualquier tipo de investigación en salud (con las especificidades que se prevén). La referencia a la “salud pública” contenida a la letra b) del apartado 2 de la DA 17ª, se tiene que entender hecha a la investigación que se lleve a cabo en el marco de la LGSP. En cambio, las previsiones de las letras d) f) y g) se tienen que entender referidas a cualquier investigación en salud. La información que el responsable incorpore a la web corporativa a los efectos de cumplir con el artículo 13 del RGPD tiene que estar disponible de manera clara y fácilmente accesible para los afectados, durante todo el ciclo de vida del tratamiento de datos, por exigencia del principio de transparencia.
14/05/2019
Denegación de acceso a diferentes datos desglosados de cada centro educativo de Cataluña
IAI 42/2018
La información solicitada por el reclamante, consistente en el número de alumnos extranjeros y el número de alumnos con necesidades educativas especiales por situación social desfavorable de los centros educativos de Cataluña, es una información que no contiene, en principio, datos de carácter personal. Ahora bien, en centros con un número reducido de alumnas en las cuales concurran las diferentes características respecto de las cuales se solicita información, si además de la información relativa al número de extranjeros del centro se entrega otra información como el número de alumnos con necesidades educativas especiales por situación familiar desfavorable, o el número de alumnos que reciben ayudas individuales de comedor, puede acabar siendo relativamente fácil que se obtenga un perfil de determinados alumnos que sea fácilmente identificable no sólo para el resto de familias del centro sino para mucha otra gente. Por eso, en estos casos concretos haría falta que el Departamento facilitara la información en un nivel de agregación que garantizara la no identificación de los interesados. Y en este caso, el nivel de agregación podría no ser suficiente el nivel municipal, porque seguramente muchos de los casos en que hay riesgo de reidentificación a nivel de centro, también existiría el mismo riesgo a nivel municipal cuando se trate de municipios con un único centro.
09/10/2018
Denegación de acceso a información de alumnos extranjeros en Cataluña
IAI 40/2018
La información solicitada por el reclamante, consistente en el número total y el número porcentual de alumnos de origen extranjero clasificados por centro y nivel de toda Cataluña, es una información que no contiene, en principio, datos de carácter personal. La normativa de protección de datos personales no impediría el acceso por parte del reclamante a la información solicitada en la medida en que no se facilitan datos personales ni información que indirectamente permita la identificación de los titulares de los datos. Conocer el número de alumnos extranjeros en un centro no permite identificar a estos alumnos excepto que se disponga de una información previa sobre estos alumnos. En este caso, sin embargo, la posibilidad de conocer información sobre la condición de extranjeros de los alumnos no derivaría de la información entregada a raíz de esta solicitud de acceso sino de otras vías diferentes.
09/10/2018
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